Ley de Bienestar Animal, ¿qué hay que saber?

Este 29 de septiembre entra en vigor la Ley de Bienestar Animal aprobada el pasado marzo. El objetivo es el de aplicar medidas que permitan llevar un control administrativo y fomentar la tenencia responsable de una gran variedad de animales.

Hace casi seis meses se aprobó la Ley de Bienestar Animal, que ya existía con anterioridad, pero que ha sido modificada con nuevas medidas que, como dice exactamente el artículo 2, tienen como finalidad:

  1. Promover la tenencia y convivencia responsable.
  2. Fomentar entre la ciudadanía la protección de los derechos y el bienestar de los
    animales.
  3. Luchar contra el maltrato y el abandono.
  4. Impulsar la adopción y el acogimiento.
  5. Desarrollar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de
    protección animal.
  6. Promover campañas de identificación, vacunación, esterilización, cría y venta
    responsable.
  7. Impulsar acciones administrativas de fomento de la protección animal.
  8. Establecer un marco de obligaciones, tanto para las administraciones públicas
    como para la ciudadanía, en materia de protección de los derechos y el bienestar de los
    animales.

No todos los animales están acogidos por esta Ley, aunque sí están regidos por otras. Estos son:

Animales utilizados en espectáculos taurinos, animales de producción, animales destinados a investigación científica o veterinaria, animales silvestres en libertad, animales vinculados a deportes, animales vinculados a actividades profesionales, perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Un problema que se venía arrastrando entre las asociaciones, protectoras… era que había muy pocos datos y estadísticas por parte de la administración pública sobre, por ejemplo, el número de abandonos. Estas nuevas medidas proponen una elaboración rigurosa de estadísticas y de recogida de datos en todas las comunidades autónomas. El objetivo es el de evaluar y adoptar «políticas públicas orientadas a la mejora de la calidad de vida de los animales», explicado en el artículo 15.  Además, se busca crear programas de protección animal orientados a «eliminar el maltrato animal y a reducir el abandono de animales de compañía» mediante educación, control y difusión.

En cuanto a la recogida de animales, la Ley destaca: «corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día» (artículo 22).

La manera de adoptar ha cambiado, ahora solo podrán dar en adopción animales entidades debidamente registradas para realizar esta acción. El artículo 23 resalta: «tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción si no tuvieran la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También estarán obligados a esterilizar animales de otras especies, siempre que ello sea viable según criterio veterinario».

Obligaciones como propietario de un animal 

  • No dejar solos a los animales en condiciones que puedan hacer peligrar su vida, tanto por temas de temperatura como cualquier otra situación.
  • En caso de pérdida del animal, se debe comunicar a las autoridades en un plazo de 48 horas desde que se produce la misma.
  • Como propietario, eres responsable de » los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable» (artículo 24).
  • No dejar «sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público, especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural» (artículo 25).
  • No «utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo, salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar» (artículo 25).
  • Se deben «adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría solo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro» (artículo 26).
  • «Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquellos con productos biodegradables» (artículo 26).
  • «Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía» (artículo 26).
  • En caso de fallecimientos: «la baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente» (artículo 26).

Prohibiciones 

  • «Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes» (artículo 27).
  • «Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento» (artículo 27).
  • «Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos» (artículo 27).
  • «Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas» (artículo 27).
  • «La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados» (artículo 27). Además de la prohibición de su venta por internet (artículo 57).
  • «Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo» (artículo 27).

Si quieres saber sobre lo especificado en cuanto a animales de compañía en el transporte público, dirígete al artículo 29.

Propietarios de Perros

*artículo 30

  1. Obligatorio el microchip para perros, gatos y hurones.
  2. Acreditación de un curso gratuito sobre la tenencia de perros, con validez indefinida.
  3. «En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente».

Infracciones

Todas las infracciones serán determinadas como leves, graves o muy graves (artículos 73, 74 y 75) según los criterios establecidos en la Ley (artículo 78). Las sanciones van desde los 500 euros hasta los 200.000 según el grado de la infracción.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *